22 de octubre de 2012

INFO -> Reforma Homologaciones 2012

Como hay varios compañeros metidos en faena con el tema de Homologaciones, y con la nueva ley estamos dando un poco "palos de ciego", intentaremos arrojar algo de luz sobre este tema.

El pasado 14 de enero de 2011 entró en vigor un nuevo MANUAL SOBRE REFORMAS EN VEHÍCULOS.

En base al desconocimiento de lo que supone realmente este nuevo reglamento, se ha propagado un cúmulo de informaciones falsas, contradictorias, y que incluso rayan lo delirante. Se han hecho eco de ellas en los medios de comunicación, internautas, y lo que es mucho peor, aquellos organismos responsables de la regulación y cumplimiento de la norma (ITV's, empresas de ingeniería, homologaciones...)

No se sabe a que se debe tanta confusión en torno a una ley que a fin de cuentas no ha supuesto sino una nueva (y mínima) modificación del Real Decreto 736/1988 del 8 de julio de 1988, según el cual quedaron reguladas las Reformas de Vehículos en España.

Decreto que, además se ha modificado en varias ocasiones desde su nacimiento (Orden CTE/3191/2002 del 5 de diciembre de 2002, Orden ITC/1620/2008 del 11 de junio de 2008, Real Decreto 866/2010 del 2 de julio de 2010, que básicamente sustituye el anterior Real Decreto, y que conocemos popularmente como "Ley Anti-Tuning").

Pues basándose en este Real Decreto, se ha creado el actual MANUAL DE REFORMAS del 14 de enero de 2011. Dicho Manual de Reformas se complementa con el MANUAL DE INSPECCIÓN, en su última actualización del 6 de enero de 2009.

Esos dos manuales aglutinan todo el procedimiento legal a seguir por todas las estaciones de ITV, tanto en la detección de posibles fallos como en la regulación de reformas. Las ITV's están OBLIGADAS POR LEY a poner a disposición de los usuarios dicho reglamento.

Ahora veamos qué es lo que ha cambiado en la nueva ley con respecto a la anterior:

La principal (y casi única) modificación que recoge el Real Decreto del 14 de julio de 2010, tiene como objetivo el adecuarse a la directiva europea 2007/46/CE. Esta directiva se refiere a la REFORMA DE VEHÍCULOS NUEVOS ANTES DE SU MATRICULACIÓN.

Antes de la entrada en vigor de esta nueva ley se podían instalar en un vehículo determinadas opciones de concesionario: bolas de remolque, alerones, faldones... antes de su matriculación, sin necesitar ningún tipo de homologación, pues al ser piezas de la casa, se podían considerar como si fueran de serie.

¿Qué es lo que ha cambiado con la nueva ley? Pues que a partir de ahora, cuando compremos un coche nuevo, el coche se deberá matricular ESTRICTAMENTE DE SERIE, exactamente tal y como haya llegado al concesionario. 

Cualquier accesorio que queramos instalar, AUNQUE SEA ORIGINAL DE LA MARCA, deberá colocarse DESPUÉS de su matriculación, y por lo tanto se deberá hacer constar en ficha técnica, adjuntando la documentación y certificados de homologación pertinentes en cada caso.

La nueva ley también deja bastante claro que prácticamente la totalidad de modificaciones realizadas a un vehículo están consideradas como REFORMA (algo que por otra parte ya venía sucediendo desde el 2008), y que dichas reformas se deben homologar íntegramente según DIRECTIVAS EUROPEAS (estas serían las 140 directivas UNECE).

Para entender en qué consiste exactamente una normativa de homologación CE y poder distinguir con seguridad cuáles accesorios la llevan y cuáles no, vamos a analizar esta contraseña presente en una sillita de seguridad para niños:


A - Normativa de homologación CE. 

B - Categoría del dispositivo. En este caso "Universal" indica que es válido para todos los vehículos. 

C - Peso del bebé al que se adecúa el dispositivo. 

D - La E mayúscula es el distintivo de homologación europea y el número de subíndice (4) se refiere al país que la ha otorgado.

(1- Alemania 2-Francia 3-Italia 4-Países Bajos 5-Suecia 6-Bélgica 7-Hungría 8-Checoeslovaquia 9-España 10-Yugoslavia 12-Austria 13-Luxemburgo 14-Suiza 16-Noruega 17-Finlandia 18-Dinamarca)

E - Número de homologación. 

F - Número de identificación de la unidad.


Vamos a ir analizando esta nueva ley paso a paso:

Para empezar, a nosotros solo nos interesa la Sección 1 Vehículos de categoría M, N y 0, pues nuestro coche es un vehículo de categoría M1 (Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo).

A cada reforma realizada en el vehículo le corresponde un ACTO REGLAMENTARIO (AR); en cada AR se definen las normativas CE que debe cumplir el accesorio instalado, y la documentación que debemos aportar en cada caso.

EJEMPLO:

AR 2.6. Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: Disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida:



Si os fijáis, al lado de cada norma CE que debe cumplir la pieza o accesorio, hay unos numeritos (1) o (2), y debajo del cuadro siempre aparece la siguiente leyenda "VER APARTADO 4 DEL PREÁMBULO" :



El Apartado 4 del Preámbulo es una modificación que se incluyó a última hora en la nueva ley, y es fruto de un acuerdo surgido a raíz de la reunión celebrada el 4 de abril de 2010 entre el Ministerio de Industria y el APTA (Agrupación de Profesionales del Accesorio y Personalización del Automóvil)

La inclusión del Apartado 4 del Preámbulo ha sido DE VITAL IMPORTANCIA, pues en la práctica supone que el 95% del contenido del Manual de Reformas no tiene ninguna repercusión negativa sobre nosotros, pues solo afecta a los COCHES NUEVOS, matriculados después del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de la nueva ley.

Así que, en el caso concreto de las modificaciones del sistema de escape, y atendiendo a lo descrito por el Apartado 4 del Preámbulo, la nueva ley NO NOS AFECTA: Nos regimos por la normativa existente en el momento de la primera matriculación de nuestro vehículo, y nuestro viejo certificado de homologación sigue siendo plenamente válido.

Durante las próximas semanas iré publicando toda la información necesaria acerca de aquellas reformas que despiertan mayor interés.

Jesus Llagas (jllagas)